Impuesto Predial

En este post que explicaremos en detalle qué es el Impuesto Predial, cómo se calcula, quiénes deben pagarlo y cómo puedes consultarlo y descargarlo, para que puedas resolver todos estos trámites sin complicaciones. 

¿Qué es el Impuesto Predial?

El Predial es un tipo de tributo que grava los bienes inmuebles y los predios, ya sea que estén ubicados en las ciudades o en el campo, y su característica principal es que se ha instituido como un tributo que se calcula sobre el valor de la tierra y sobre el valor de las mejoras.

El Impuesto Predial constituye una de las principales fuentes de ingresos de las municipalidades y gobernaciones regionales a nivel mundial, y en Colombia, específicamente, constituye, la segunda fuente de ingresos por rentas tributarias locales, después del impuesto de industria y comercio que actualmente ocupa el primer lugar.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El cálculo del monto a cancelar por Impuesto Predial se determina, generalmente, en base al valor catastral del inmueble, fijado por la autoridad catastral, en el marco legal de las leyes que rigen la materia.

Este monto o valor catastral, se convierte en la base sobre la que se llevan a cabo las gestiones de peritaje en el avalúo de inmuebles, sean terrenos, lotes, predios (fincas), y todo tipo de edificaciones.

Para realizar este cálculo se toman en cuenta, entre otros aspectos, el valor de la tierra (valor del suelo), y el valor que se le adjudica a las mejoras sobre el terreno, es decir, el valor de las construcciones o edificaciones que se han constituido o desarrollado sobre esos terrenos.

Para poder medir el valor de las edificaciones o mejoras de construcción, se tienen en consideración los siguientes aspectos:

  • Cuál es el tipo de edificación o mejora (inmueble), que es objeto del avalúo.
  • El número de niveles (pisos) de los que está constituido el inmueble.
  • Las facilidades y servicios que tiene el inmueble.
  • Cuál es el tamaño total del área de construcción.
  • También se tomará en cuenta el área de superficie del terreno sobre el que están hechas las mejoras.
  • La antigüedad (en años) de la propiedad sobre el inmueble también se toma en cuenta.

En lo correspondiente al valor del suelo, se tienen en consideración los siguientes aspectos relativos a la localización (dirección) donde se encuentra ubicada la edificación (el inmueble):

  • Área de Valor: Este dato se calcula estableciendo referencias entre el inmueble objeto de avalúo con otros similares que se encuentren en su misma localización o sus cercanías.
  • Enclave de Valor: Este dato se cuantifica cuando encontramos una edificación que, aunque se encuentra ubicada en un área específica con otras propiedades colindantes, con similares características, tiene particularidades únicas que la hacen destacar de los otros inmuebles del entorno.
  • Corredor de Valor: Este dato tiene relación con las vías de acceso que se encuentran cerca del inmueble objeto de avalúo, ya que, si se encuentra adyacente a una vía principal, incrementa el valor comercial del inmueble.

¿Cómo se determina el avalúo catastral en Colombia?

El cálculo se realiza según lo establecido por la Resolución 2555 del año 1988 (IGAG 1988), que establece:

“El valor que finalmente se asigna a un predio es obtenido mediante un análisis estadístico del mercado inmobiliario y mediante la suma de los avalúos parciales hechos a los terrenos y a las edificaciones que le rodean”.

Estado de cuenta Predial: ¿Cómo podemos consultarlo?

La consulta del estado de cuenta Predial se lleva a cabo por internet, a través de las oficinas virtuales de recaudación de las Secretarías Distritales de Hacienda, que cuenta con una plataforma automatizada para estos fines.

En esta web puedes hacer tus consultas de impuestos pendientes, realizar el procedimiento de autoliquidación, imprimir los estados de cuenta y hacer los pagos de los impuestos correspondientes.

Para poder realizar esta consulta, solo hay que seguir los siguientes pasos, que corresponden al procedimiento de autoliquidación del Impuesto Predial:

  1. Debes acceder a la web de la Secretaría de Hacienda Distrital de tu provincia o municipio, visitando la web www.shd.gov.co.
  1. Para hacer la consulta del Predial, recuerda que tener a mano el último comprobante de pago del Impuesto Predial de años anteriores, para poder extraer los datos que te van a requerir.
  1. Del menú principal, selecciona la opción de “Predial”.
  1. Completa el formulario con la información del inmueble que te solicitan en la declaración.
  1. El sistema, realizará el cálculo y reflejará el monto de declaración correspondiente, que podrás cancelar por PSE (sistema de Pagos en Línea desarrollado por ACH Colombia), o con cargo a una tarjeta de crédito emitida por alguno de los Bancos Autorizados.
  1. Los Bancos autorizados para la gestión de liquidación del Impuesto Predial son:
  • Bancolombia.
  • Banco de Bogotá.
  • Banco Popular.
  • Banco de Occidente.
  • Banco CitiBank.
  • BBVA Colombia.
  • Banco GNB Sudameris.
  • Banco Davivienda.
  • Banco AV Villas.

¿Quiénes deben cancelar el Impuesto Predial?: Los Predios eximidos de su pago

Hay algunos predios o inmuebles que se encuentran exentos del pago del Impuesto Predial en Colombia, por lo que sus propietarios no están obligados a la declaración y pago de este tributo por cuenta de estos bienes:

  • Todos los inmuebles, predios y edificaciones propiedad de las juntas de acción comunal están exentos del pago de impuesto.
  • Los inmuebles destinados al uso exclusivo residencial, ubicados en zonas identificadas con los estratos 1 y 2, cuyo valor sea inferior a dieciséis (16) salarios mínimos.
  • Los predios funerarios (como tumbas, bóvedas y nichos).
  • Los predios que sean propiedad de la Iglesia Católica, como iglesias, templos, capillas, casas parroquiales, casas curales, casas episcopales, conventos, monasterios y colegios entre otros.
  • Predios propiedad de comunidades religiosas diferentes a la Católica, que estén reconocidas por el Estado colombiano, como Templos Cristianos, Sinagogas, destinadas al culto religioso.
  • Los parques naturales públicos que sean propiedad de entidades estatales.
  • Los predios, inmuebles y edificaciones que sean propiedad de entidades como la Cruz Roja Internacional, Defensa Civil de Colombia, que sean dispuestos para sus actividades de interés social y comunal.
  • Predios, inmuebles y edificaciones militares y policiales.
  • Predios, inmuebles y edificaciones hospitalarias y de servicios de la salud.